Luego de varias idas y venidas y rodeado de polémica el proyecto se aprobó. Los trabajadores del sector privado tendrán sus días de licencia por estudio, ya sean estos exámenes o parciales (ley 18345).
Éstos días por estudio ya eran gozados por los trabajadores del sector público, quienes tienen hasta 30 días anuales por estas razones. Éstos días no serán descontados del régimen general de licencias. La ley que contempla al sector privado entró en vigencia a fines del 2008. Tiene algunas formalidades a contemplar pero considerando lo mucho que ayuda es una pequeñez.
Son 12 días por estudio que deben pedirse con al menos 10 días de anticipación y por parte de trabajadores con más de 6 meses de antigüedad en la empresa. Si no se cumple con este requisito el empleador está habilitado a no concederla. Una vez reintegrado, el estudiante tendrá que presentar el certificado de que rindió el examen, parcial o prueba. Si no se presenta el respectivo certificado el estudiante pierde el derecho de solicitarla nuevamente por el término de un año y habilita al empleador a descontar los haberes respectivos del trabajador. En los años sucesivos su obtención dependerá de que se tenga salvado al menos un examen o un curso aprobado en el año inmediato anterior.
Fuente: Dondestudiar.com.uy






