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Licencia...qué y cuándo se cobra

licencia La licencia es un derecho que tiene todo trabajador.  La duración mínima de la misma es de 20 días aplicables a trabajadores de la actividad pública y privada.  Los días que le corresponde a cada   trabajador, cómo es legal fraccionarla y cuando se cobran los haberes por concepto de licencia son algunos temas que te contamos en éste artículo.

¿Cómo se genera la licencia?

Todos los trabajadores tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo. Esto se aplica a trabajadores contratados por particulares o empresas privada de cualquier naturaleza.
Para tener el derecho a la licencia el trabajador debe tener un año 24 quincenas o 52 semanas de trabajo.

Si no tiene un año se realizará un ajuste al año civil otorgándole lo que le corresponda por tiempo trabajado antes del 31 de diciembre.

Toda licencia debe gozarse dentro del año siguiente a haberse generado.

La licencia es un derecho irrenunciable, la ley establece "nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero".
También es establecido por ley que le licencia debe ser efectiva en un sólo período continuado en el cual no se cuentan los feriados.

¿A cuánto equivale el salario vacacional?

El salario vacacional equivale al 100% del jornal líquido de vacaciones. El trabajador cobrará el equivalente a los días que tenga de licencia y el abono del mismo se realizará antes del inicio de la misma.

¿Cómo se fracciona la licencia?

Si hay un convenio colectivo se pueden autorizar las siguientes modalidades.
a. Fraccionamiento de la licencia en dos mitades, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días;
b. Computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo;
c. Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios.

¿Qué es la licencia no gozada?

En los casos en que se rompe la relación laboral de empleado - empleador, ya sea por despido o renuncia, se debe abonar al trabajador lo generado por concepto de licencia sin ninguna clase de descuento. En los casos de fallecimiento del trabajador se debe abonar dicho monto a sus herederos y en caso de no tenerlo a las Caja de Asignaciones Familiares de su actividad.

¿Cuándo y cómo se genera la licencia por antigüedad?

Es en el 5º año de trabajo en el que se genera un día de licencia por antigüedad y se sumará a la licencia ordinaria. Después se sumará un día  cada cuatro años de trabajo.  No existe tope de días de licencia generada.

 

Fuente: Dondestudiar.com.uy

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